Los concesionarios deberán pagar al agente económico preponderante las siguientes tarifas: por terminación en la red móvil del AEP por el servicio local en usuarios bajo la modalidad “el que llama paga”: 0.028562 pesos por minuto de interconexión; por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles: 0.007269 pesos por mensaje; por servicios de originación del servicio local en usuarios fijos: 0.003092 pesos por minuto de interconexión; por servicios de tránsito: 0.003809 pesos por minuto.

 

Las tarifas de interconexión que se pagarán a concesionarios distintos al AEP serán: por terminación en la red móvil por el servicio local en usuarios bajo la modalidad “el que llama paga”: 0.112799 pesos por minuto de interconexión; por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles: 0.017355 pesos por mensaje; por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos: 0.002836 pesos por minuto de interconexión; por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos será de 0.016082 pesos por mensaje.

 

Con esta resolución el IFT cumple con la sentencia de la Suprema Corte, de agosto pasado, relativa a las tarifas asimétricas de interconexión.

 

El IFT dijo que los niveles tarifarios se determinaron con un modelo basado en la Metodología de Costos.

 

Las tarifas de interconexión que resolvió el Pleno son las que han resultado de la Metodología de Costos, emitida por el propio IFT, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales, en cumplimiento al artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

 

El regulador destacó que el modelo de costos utilizado por el IFT se sometió a un amplio proceso de consulta pública desde el último trimestre de 2016, en apego a los principios de transparencia y participación ciudadana.

 

“Dicha herramienta toma en consideración las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas que le otorgan una ventaja en costos al AEP, para obtener una tarifa que permite recuperar los costos de un operador eficiente de la escala del AEP y que al mismo tiempo arroja una de las tarifas de terminación más bajas del mundo”, dijo.

 

Destacó que con ello se establece una de las mayores asimetrías que se observa en el mercado internacional, logrando tarifas asimétricas de interconexión que permiten incentivar mercados competitivos a fin de lograr el bienestar del consumidor.

 

El establecimiento de tarifas de interconexión con base en costos es un mecanismo de política regulatoria que tiene como finalidad equilibrar la competencia; aminorar las desventajas derivadas del tamaño de red, y permitir a las empresas de menor tamaño contar con planes tarifarios que las posicionen de una manera competitiva en la provisión de servicios.

Medio: El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/economia/IFT-resuelve-tarifas-de-interconexion-para-2018-20171102-0105.html