Medio: El Informador
Reportero: Aristóteles Sandoval

CIUDAD DE MÉXICO (16/AGO/2017).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron, por unanimidad, otorgar un amparo al empresario Carlos Slim y Telcel, en contra de la tarifa cero de interconexión en materia de telecomunicaciones.

Durante la sesión de salas de la Corte, los integrantes de la Segunda Sala escucharon los resolutivos propuestos por el ministro Javier Laynez Potisek para conceder un amparo a Telcel.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitucional”, informó en un comunicado.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, expuso que el amparo a Radio Móvil Dipsa (Telcel), debe entrar en vigor a partir dl 1 de enero de 2018, y las tarifas que se establezcan, si así lo determina el IFT, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La SCJN indicó que, desde la reforma de 2013, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que debe declarar la existencia de una empresa preponderante en el sector de las telecomunicaciones y fijar a esa firma “la regulación asimétrica correspondiente”.

No obstante, el Congreso emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, en vigor desde 2014, que fijó “directamente” la tarifa de interconexión, ordenando al agente preponderante que “no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red”.

Eso se conoce como tarifa cero, lo que implica que Telcel y Telmex, subsidiarias de América Móvil, no puedan cobrar un precio de interconexión a ninguno de sus competidores, cuando estos sí lo hacen.

La Suprema Corte resolvió hoy solo una parte del amparo presentado por América Móvil, propiedad del magnate Carlos Slim, al considerar que es competencia del IFT establecer la regulación asimétrica.

La sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una tarifa cero, sino que se limita a resolver el “problema competencial”, aclaró.

“Corresponderá al IFT -bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría- establecer la regulación tarifaria (la llamada tarifa cero o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales”, apuntó.

El alto tribunal reconoce que el Congreso tiene facultades para legislar en materia de telecomunicaciones, pero no en este punto en cuestión.

Además, la sentencia establece “que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro”.

Con este fallo, el Supremo no responde al planteamiento de América Móvil de que la tarifa cero es inconstitucional, porque “es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio”.

La reforma de telecomunicaciones, impulsada por el Presidente Enrique Peña Nieto (en el poder desde 2012), generó una caída de las tarifas de los servicios de telefonía del 29%, uno de los objetivos que perseguía.

Según datos de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), desde la reforma la inversión privada en el sector llegó a 244 mil millones de pesos (unos 13 mil 790 millones de dólares), aumentando la inversión extranjera directa en un 800 por ciento.

No obstante, no se ha logrado disminuir la cuota de mercado. Al cierre de 2016, América Móvil tenía el 64.9% del mercado en telefonía móvil y Telmex, en telefonía fija, controlaba el 63.2% del mercado.

Leer nota original:
http://www.informador.com.mx/economia/2017/735089/6/corte-concede-amparo-a-telcel-contra-tarifa-cero.htm