Medio : Dinero
Los canales Caracol y RCN calificaron de “parcializada” y “opuesta” la conclusión que le dio Andesco a un concepto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el caso de la retransmisión de sus señales en los operadores.

Vale la pena recordar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud hecha por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá sobre la titularidad o no de Caracol TV y RCN TV de los derechos de retransmisión de sus señales HD (alta definición), emitió una reciente interpretación prejudicial

Las compañías de medios de comunicación crítican el hecho de que Andesco haya emitido un comunicado de prensa contemplando solo unos puntos del concepto del Tribunal, sin divulgar el documento completo, el cual supuestamente los “favorece” frente a los operadores de cable.

“El comunicado está dirigido para confundir, toma un pedazo muy pequeño del texto”, manifestó en una entrevista concedida a Dinero el secretario general de Caracol, Jorge Martínez, quien considera que Andesco trató de “forzar” el sentido del artículo 11 de la Ley 680.

Andesco, según el directivo, desconoció en su concepto los derechos de autor que cobijan a los canales de televisión a la hora de realizar una retransmisión. Martínez señaló que estos obligan a los operadores a pedir permiso a la hora de usar ciertos contenidos, e incluso, les daría la potestad a los canales de “cobrar por ellos o no”.

Esto a menos de que dichos contenidos hagan parte de las excepciones contempladas por la legislación, es decir, aquellos que sean educativos o informativos que pueden utilizarse en fragmentos breves, detalló Jorge Martínez.

“Precisamente lo que dice la Comunidad Andina es que cuando usted hace una excepción no puede anular el derecho concedido. Entonces cuando a mí me quitan toda la señal están anulando el derecho”, argumentó.

Por su parte, el secretario general del canal RCN, Juan Fernando Ujueta, manifestó a este medio que el documento de Andesco generó confusión en la opinión pública pues da “una interpretación totalmente contraria a la de decisión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.

Y es que la decisión de dicho Tribunal precisamente “ratifica que los operadores de televisión cerrada como Telmex o DirecTV deben contar con la autorización de Caracol y RCN para la retransmisión de las señales”, agregó.

Juan Fernando Ujueta recalcó que el derecho con el que cuentan los canales de televisión es patrimonial, por lo cual la retransmisión en los sistemas de televisión cerrada sí tiene un significado económico.

“Actualmente hemos autorizado a los operadores de televisión cerrada a retransmitir nuestra señal básica (definición estándar), pero no hemos autorizado nuestra señal en HD”, recalcó el ejecutivo.

El directivo fue más allá al afirmar que el criterio del Tribunal “ya lo había adoptado la Superintendencia de Industria y Comercio”, luego de que los canales acudieran a esa instancia para “amparar” sus derechos.

Finalmente, aclaró a los televidentes que, tanto la señal de RCN como la de Caracol “es radiodifundida, abierta, gratuita y está disponible permanente, es decir que las personas no tienen la necesidad de ir a un operador de clave ver la señal”.

Es preciso señalar que el documento del Tribunal reafirma que los “derechos de retransmisión pertenecen a los organismos de radiodifusión Caracol y RCN de conformidad con las normas nacionales, comunitarias e internacionales”.

Además, subraya que “una retransmisión no autorizada puede implicar no solamente una infracción a derechos conexos de titularidad de organismos de radiodifusión, sino también a derechos de autor – compositor o productor – o artista”.

Adicionalmente, indica que la norma andina prevalece “por lo que resulta innecesario, impertinente y contraproducente cualquier actuación de derecho interno, de índole legislativa, ejecutiva o judicial que se interponga entre la norma comunitaria y la norma nacional”.